domingo, 15 de agosto de 2010

LA “FLEXIBILIZACIÓN ACORDADA EN LOS CONTRATOS PAQUETIZADOS”


En sentencia, N° 464 (expediente N° 08-291) de fecha 02 de abril del año 2009, en el juicio seguido por el ciudadano Oswaldo García Guirola, contra las Sociedades Mercantiles Suramericana de Transporte Petrolero, C.A. y Sargeant Marine Venezuela, S.A.; se estableció la llamada flexibilización en los contratos paquetizados en donde “se reconoce la posibilidad que dentro de la inequívoca voluntad de las partes, puedan realizarse contratos donde estos sin ningún apremio, establezcan las condiciones que los unirán en el tiempo que dure la relación contractual siendo perfectamente válido lo acordado y en consecuencia se entiende que no hay violación estricta al principio de irrenunciabilidad de los derechos Laborales”(alegatos de la parte demandada). Así expuesto, y para mejor entender, el criterio arriba expuesto fue reiterado en fecha 5 de agosto de 2010, en el cual se reconoce la figura del contrato paquetizado, y nuevamente se aparta a lo decidido en la sentencia No. 410 del 10 de mayo de 2005 (Ciro Rafael Vera Rángel contra Sistemas Multiplexor, C.A.), la cual establecía que la Ley Orgánica del Trabajo, prevé expresamente la forma y oportunidad en que deben pagarse al trabajador los beneficios provenientes de la relación de trabajo, disposiciones que son de orden público y no puede ser relajadas por la voluntad de las partes, pues “…ello podría implicar que se desvirtué como se pretendió en el caso de autos a través de la figura del paquete salarial, la naturaleza propia de los beneficios establecidos y tutelados por nuestro ordenamiento jurídico del trabajo…”, ya que de ahora en adelante se permite las estipulaciones genéricas, sin establecer, cómo se causó la antigüedad, o si queda comprendidas las vacaciones, bono vacacional, utilidades y demás conceptos laborales y cuánto corresponde a cada concepto. En orden de lo anterior, la sentencia de fecha 5 de agosto de 2010, estableció:

(….)
“Adminiculadas las pruebas precedentemente analizadas, y visto lo resuelto en el capítulo sobre el recurso de casación, esta sala observa que la parte actora pretende que a los efectos de que se le calculen las prestaciones sociales y otros beneficios devenidos de la relación laboral, le sea tomado como salario base el monto de bs. 7.800.000 (bs.f. 7.800,00) mensuales establecido en la cláusula segunda del contrato suscrito en fecha 13 de septiembre del año 2004, la cual prevé: cláusula “segunda-honorarios profesionales: por los servicios prestados por el electricista pdvsa, cancelará la cantidad de bolívares siete millones ochocientos mil (bs. 7.800.000,00) mensuales, en cuyo monto se encuentran incluidas las prestaciones sociales del tiempo de servicio que prestare, y cualquier otro concepto que establezca la ley orgánica del trabajo, normas; reglamento, etc., sobre esta materia, por cuanto el sueldo básico acordado es de bolívares cuatro millones ciento siete mil ochocientos treinta y tres con treinta y tres céntimos (bs. 4.107.833,33) mensuales” (sic), del contenido de la precitada cláusula, ha verificado esta sala que el salario a considerar para el pago de las presuntas deudas laborales demandadas por el accionante, no es el pretendido por el actor, debido a que en la parte in fine de la cláusula anteriormente citada se establece de manera expresa que el sueldo básico acordado es de bs. 4.107.833,33 (bs.f. 4.107,83) mensuales, siendo que la cantidad señalada por el actor de bs. 7.800.000,00 (bs.f. 7.800,00) incluye además del salario mensual (bs. 4.107.833,33 (bs.f. 4.107,83) las prestaciones sociales devengadas por el tiempo de servicio prestado, de conformidad con el criterio sostenido por esta sala de casación social en sentencia n° 464 de fecha 2 de abril del año 2009, caso oswaldo antonio garcía urquiola contra suramericana de transporte petrolero, c.a. y sargeant marine venezuela, s.a., el cual señaló lo siguiente:

…con relación al pedimento sobre vacaciones, bono vacacional y utilidades, es de señalar que dichos conceptos están incluidos en el denominado salario básico mensual estipulado en el contrato de servicio, pues como así lo adujo el apoderado actor en la audiencia oral y pública de casación, tales conceptos están comprendidos en la remuneración total del “paquete” compuesto por los 20.000.00 dólares mensuales que percibía el trabajador oswaldo garcía guirola por la labor prestada. por consiguiente, se declara improcedente los conceptos demandados por vacaciones, bono vacacional y utilidades así como la incidencia salarial, que según el actor, tenían los precitados conceptos sobre el salario base sobre el cual debía calcularse la prestación de antigüedad.
(…)
Así expuesto, la sala concluyo que; “En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Casación Social considera que del contrato suscrito de mutuo acuerdo por ambas partes -sin que ello implicase renuncia a derecho alguno-, se evidencia que se establecieron en el mismo un salario base, así como las futuras y ciertas indemnizaciones que al final de la relación de trabajo pudieran corresponderle al actor por la labor prestada, por lo que es forzoso para esta Sala declarar improcedente tal reclamo, así como el referido a las conceptos reclamados por el actor debido a la finalización de la relación laboral. Así se decide.”

Por otro lado, se infiere que dicha modalidad contractual es lícita tanto para el contrato de trabajo a tiempo determinado e indeterminado, por que no hay limitaciones, sin embargo, hay que tener presente que dicha estipulación contractual no sería aplicable para contratos con salario mínimo como base, ya que si estaríamos ante un verdadero engaño a la normativa laboral, pero dicho contrato resulta tentador para aquellos cargos altamente remunerados, los cuales son un verdadero dolor de cabeza a la hora de finalizar la prestación del servicio. Hasta ahora, parece que estas sentencias le sacan las patas del barro a nuestra industria petrolera, así que veremos que pasa a la hora de aplicarse en la empresa privada, así que a innovar.

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