martes, 12 de febrero de 2013

EL REENGANCHE EN LA NUEVA LOTTT

Mucho ya se ha hablado del nuevo procedimiento de reenganche de la LOTTT, sin embargo antes de entrar en un análisis de su articulado, y luego de varios meses de puesta en vigencia la ley, podemos concluir que el legislador quiso con este procedimiento terminar de una vez por todas, el retardo procesal de los procedimientos que empañaba la inamovilidad en Venezuela, los cuales concluían con una providencia tardía y una ejecución frustrante, que en muchas oportunidades terminaba con la interposición de los amparos constitucionales de los cuales, ya he hablado con anterioridad. Conforme a lo que antecede, en mi opinión el nuevo procedimiento no viola el derecho a la defensa de las partes, y no se trata de ordenes arbitrarias, ni medidas cautelares, ni la anticipación de la ejecución material de la providencia, al contrario se trata de un procedimiento breve que goza de las tres fases de todo procedimiento, a saber; la interposición de una solicitud de reenganche (demanda solicitud o petición), una fase alegatoria y probatoria, y una fase de decisión. Aunque perfectible, cumple con los principios de intermediación y concentración que propugna la jurisdicción laboral, además de otorgarle al funcionario del trabajo facultades inquisitivas que acortan la defensa de la inamovilidad. Teniendo de base lo anterior, el retardo en el procedimiento de inamovilidad era injustificado, ya que lo único que debe precisar el inspector del trabajo son solo tres elementos, primero; la existencia de la relación de trabajo, segundo; un despido hecho sin previa calificación de la falta y, tercero que no haya caducado el derecho a reengancharse. Cabe advertir, que la mayoría de los despidos pertenecen a esta generalidad de contratos de trabajo a tiempo indeterminado, los cuales son objeto de terminación unilateral e ilegal por parte del patrono, por lo que de comprobarse los tres elementos que enumere, debe sin dudas ordenarse el reenganche. El procedimiento comienza en el artículo 425 de la LOTTT, para aquellos trabajadores que sean despedidos, trasladados o desmejorados, dentro de los treinta días continuos siguientes, obviamente amparados por inamovilidad por cualquiera de sus fuentes, luego el numeral 1, establece los requisitos del escrito; identificación y domicilio del trabajador; nombre de la entidad de trabajo donde presta servicios, así como su puesto de trabajo y condiciones en que lo desempeña, la razón de su solicitud , el fuero o inamovilidad laboral que invoca, acompañado de la documentación necesaria. Fíjese que el legislador está precisando los elementos en el que viene prestándose el servicio, ya que debe restituir al trabajador los derechos infringidos, o restituirlos a una situación previa al despedido, trasladado o desmejora. Estos datos del trabajador, son fuente de innumerables cuestionamientos por parte del patrono dentro del procedimiento, por lo que nuestra única oportunidad de probar el salario verdadero del trabajador, el horario de trabajo, el cargo, entre otros elementos, o hacer contra prueba, en caso de que el trabajador mienta o se confunda con sus beneficios, es; preclusivamente en el traslado de la inspectoría, tal como explicare más adelante, asimismo, exige la ley que el trabajador debe acompañar la documentación necesaria, ya que el numeral 2, establece claramente que el inspector ordenará el reenganche siempre que de las pruebas anexas por el trabajador se presuma la existencia de la relación de trabajo. Aquí debemos estar pilas, ya que en la mayoría de los casos se admite y se ordena el reenganche sin prueba presuntiva, por ejemplo, porque el patrono no entrega ningún documento al trabajador, en consecuencia el inspector subsanará esta deficiencia ilegal del trabajador, con lo declarado por el ingenuo patrono en el acto de restitución. Para la admisión de la orden del reenganche existen dos posibilidades; primero, que se cumpla con todos los requisitos enumerados, a saber; los elementos formales de la solicitud y la prueba de presunción de la relación de trabajo, en este caso se admitirá dentro de los dos días siguientes, ordenándose el reenganche y pago de salarios caídos. Por el contrario, si hay deficiencia en la solicitud o en la documentación (prueba presuntiva), se convocará al trabajador para que subsane, aquí parece que el trabajador puede pelarse las veces que desee y ordenarse varias subsanaciones, ya que la ley no establece consecuencias ni lapsos para la subsanación. Ahora bien, hasta aquí no hay problemas, pero el proceso se complica en los artículos siguientes, y aquí quiero hacer la siguiente advertencia; como dije antes, el legislador diseño este procedimiento, insisto, para que el inspector del trabajo diera por demostrado tres elementos, primero; la existencia de la relación de trabajo, segundo; un despido hecho sin previa calificación de la falta y, tercero que no haya caducado el derecho a reengancharse, dejando claro que lo medular del asunto es proteger el empleo del trabajador. La ley ata de manos al inspector, cuando le ordena en el numeral 7, que solo se abrirá la articulación probatoria cuando no fuese posible comprobar la existencia de la relación de trabajo. Así expuesto, el numeral 3, establece; ”Un funcionario o funcionaria del trabajo se trasladará inmediatamente, acompañado del trabajador o la trabajadora afectado o afectada por el despido, traslado o desmejora, hasta el lugar de trabajo de éste o ésta”, es decir, no se trasladará el inspector sino un funcionario, que como se verá más adelante tiene facultades inquisitivas, ya que puede ordenar pruebas de oficio, y realizará una investigación de los hechos conforme a lo alegado por las partes. El escenario es la empresa o la entidad de trabajo, donde se encuentran todas las pruebas documentales de la prestación del servicio, los compañeros de trabajo del solicitante, y por supuesto el patrono, Continúa la ley diciendo; que dicho funcionario, “procederá a notificar al patrono, patrona o sus representantes, de la denuncia presentada y de la orden del Inspector o Inspectora del Trabajo para que se proceda al reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, así como al pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir”. Como puede entenderse, se le notifica al patrono en el sitio la orden de reenganche decretada por el inspector inaudita altera part, o sin intervención o notificación del patrono. Seguido, si usted es el patrono, tranquilícese y lea bien la solicitud del trabajador y la orden de reenganche, revise la fecha del presunto despido, ya que si el trabajador está mintiendo, debe alegar y señalarle al funcionario las documentales que tiene en su poder que demuestran la fecha de terminación de la prestación del servicio, asimismo debe presentarle la nómina de trabajadores para que se interrogue a los compañeros de trabajo del trabajador, y cualquier otra prueba u alegato que considere oportuno señalar. Igualmente, tenga cuidado con el salario alegado, el horario de trabajo, y el cargo, ya que si se reengancha bajo las condiciones alegadas por el trabajador, y las mismas son mentira, se modificaran a su favor y la presunción de legalidad de la providencia obraran en su contra. En este sentido la ley textualmente dice; “El patrono, patrona o su representante podrá, en su defensa, presentar los alegatos y documentos pertinentes.”, ya lo comente, y continua el numeral 4, “en la búsqueda de la verdad, el funcionario o la funcionaria del trabajo deberá ordenar en el sitio y en el mismo acto cualquier prueba, investigación o examen que considere procedente, así como interrogar a cualquier trabajador o trabajadora y exigir la presentación de libros, registros u otros documentos”. Es decir, plenas facultades inquisitivas para buscar la verdad, las mismas tendrán la forma de investigación o examen de documentos, libros o interrogará a trabajadores, de dichas diligencias las hará constar en un acta. Cabe advertir, con el objeto de que se tenga clarito, que el único momento para defendernos; es este acto en la empresa, organice sus ideas y haga que le trascriban todos sus alegatos en el acta, solicite que se constate con las documentales y demás pruebas los elementos externos de la prestación del servicio, en ejercicio de su derecho a la defensa y el derecho de petición que debe resolver la administración, ya que estos serán nuestros argumentos en caso de un recurso de nulidad. Luego de su exposición, la norma establece que pasará la administración a investigar y a examinar los medios de prueba conforme a lo alegado, es decir no hay un contradictorio probatorio entre las partes, sino, insisto, una investigación de la administración. La ley dice que solo se abrirá la articulación probatoria si no se demuestra la relación de trabajo, más no en los demás casos que pudieran presentarse y que se refieran a las condiciones de la prestación del servicio. En mi opinión lo visto por el funcionario al examinar las pruebas goza de presunción de verdad, y si ha hecho o transcrito las actas correctamente puede llegar a sus propias conclusiones en ese mismo acto, sin ninguna dificultad. Las conclusiones o la providencia debe posteriormente, y para mayor seguridad jurídica, mantenerse o modificarse, por el principio de auto tutela administrativa, mediante auto separado transcrito y suscrito por el propio inspector del trabajo en su despacho, en las cuales se exprese las condiciones, modo y lugar del acto de reenganche, ya que de no haberse negado la prestación de servicio el procedimiento concluyo. NO SE ESCONDA, NO MIENTA, ACEPTE SI DESPIDIÓ AL TRABAJADOR, YA QUE LO PRIMERO QUE DEBE EVITAR SON LAS CONSECUENCIAS QUE TRAE LA MISMA LEY A LA CONTUMACIA. Por ejemplo, concluye el numeral 4, lo siguiente; “La ausencia o negativa del patrono, patrona o sus representantes a comparecer en el acto dará como válidas las declaraciones del trabajador o trabajadora afectado o afectada”, en numeral 5, dice; “Si el patrono o patrona, sus representantes o personal de vigilancia, impiden u obstaculizan la ejecución de la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, el funcionario o funcionaria del trabajo solicitará el apoyo de las fuerzas de orden público para garantizar el cumplimiento del procedimiento”, el numeral 6, “Si persiste el desacato u obstaculización a la ejecución del reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, será considerará flagrancia y el patrono, patrona, su representante o personal a su servicio responsable del desacato u obstaculización, serán puestos a la orden del Ministerio Público para su presentación ante la autoridad judicial correspondiente”. Para concluir, solo se abrirá contradictorio entre las partes con el objeto de promover, controlar y contradecir las pruebas, cuando según el numeral 7; “durante el acto, no fuese posible comprobar la existencia de la relación de trabajo alegada por el o la solicitante, el funcionario o funcionaria del trabajo informara a ambas partes el inicio de una articulación probatoria sobre la condición de trabajador o trabajadora del solicitante, suspendiendo el procedimiento de reenganche o de restitución de la situación jurídica infringida. La articulación probatoria será de ocho días, los tres primeros para la promoción de pruebas y los cinco siguientes para su evacuación. Terminado este lapso el Inspector o Inspectora del Trabajo decidirá sobre el reenganche y restitución de la situación jurídica infringida en los ocho días siguientes”. Son varias las circunstancias conexas a la existencia de la relación de trabajo en las que puede abrirse la articulación probatoria, ya que pudiera cuestionarse la naturaleza laboral de los servicios prestados y por ende negarse la naturaleza laboral de la misma. Pudieran alegarse causas extintivas de la misma, por ejemplo una renuncia que el trabajador niega haber firmado y que deba necesariamente abrirse el lapso probatorio para una prueba de cotejo o la firmo en blanco (prueba grafoquímica), o alego un vicio del consentimiento al momento de firmar la renuncia, en estos casos es necesario desentrañar la verdad o falsedad de estas documentales. Pudiera negarse la prestación del servicio en la fecha alegada por el trabajador y se alega la caducidad de la solicitud y de la investigación del funcionario no se probó la relación de trabajo o no se desvirtuó de manera concluyente. O se alega que el contrato de trabajo firmado a tiempo determinado, o por obra era a tiempo indeterminado por el trabajador (fraude). Se niega la prestación de servicios y se alega la existencia para otro patrono, ente otras causas. En estos casos, en que la facultad probatoria del funcionario que se traslada a la empresa exija un examen complejo de pruebas, y de situaciones jurídicas calificadas, no limitadas solo a la observación, e incapaz de decidir una impugnación de una instrumental, por diversas causas, se hace útil la apertura del lapso probatorio que demuestren la existencia de un prestación de servicios de carácter laboral. Para concluir, “la decisión del Inspector o Inspectora del Trabajo en materia de reenganche o restitución de la situación de un trabajador o trabajadora amparado de fuero o inamovilidad laboral será inapelable, quedando a salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales”. Lo dicho es el deber ser, sin embargo las actas de reenganche poco se parecen a un acto administrativo. Se reengancha solo con el acta del funcionario que en su mayoría ni son abogados, y deciden como inspectores sobre cualquier tema, por lo que si sabemos enfrentar una providencia arbitraria estará de nuestra parte decir los alegatos correctos y solicitar la revisión de pruebas que estén en la empresa para que una demanda de nulidad sea procedente por falso supuesto de hecho, o por violación al debido proceso o al derecho a la defensa. Lo único malo es lo establecido en el numeral 9, “En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida”. Conforme a lo anterior, si se violentó el debido proceso o el derecho a la defensa, la sentencia de nulidad va a ser repositoria, por lo que si de verdad el trabajador tiene la razón y fue trabajador nuestro no se aventure con una nulidad ya que no tendría sentido. Sin embargo, si la estrategia es apostar a la suspensión del acto administrativo, sería viable para lograr un acuerdo con el trabajador desesperado, todo depende.

EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMO EN LA NUEVA LOTTT

    En esta ocasión compartiré algunas opiniones sobre el nuevo procedimiento de reclamo, que al igual que en   el procedimie...