miércoles, 27 de junio de 2012

DESMEJORAS EN EL CÁLCULO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES ESTABLECIDAS EN LA NUEVA LOTTT

Prometí escribir sobre la caducidad en el amparo laboral, sin embargo con la publicación de la LOTTT, ya no tiene sentido escribir sobre figuras jurídicas casi extintas, por ello mi pausa en el desarrollo de las ideas de este blog, a la espera de un prometido cambio que terminó en decepción, claro es mi percepción muy personal, que contrasta con las opiniones de los habladores de monte y los laboralistas de último momento, que no han estudiado la leyes del trabajo del 90 y 97, y comentan lo novedoso y paradigmático de la LOTTT. Conforme a lo anterior comentaré y analizaré el; CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES EN LA PRÁCTICA SEGÚN LA LOTTT Ya la jurisprudencia de la sala social había establecido que el término de prestaciones sociales era un vocablo genérico y en él se incluían la prestación de antigüedad, la vacaciones, el bono vacacional y las utilidades generadas por el trabajador según su antigüedad o el tiempo de prestación de servicio en la empresa, no obstante para la LOTTT el concepto de prestaciones sociales viene a sustituir el concepto de la prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la derogada LOT. Así expuesto, antes de entrar en materia, cabe referir que el artículo 142 de la LOTTT no establece nada nuevo, al contrario para el letrado de poca data, pudiera confundirlo por cuanto la ley en la disposición transitoria numeral 2 concibe a la ley del 19 de Junio de 1997 como una fecha nefasta en la que fue conculcado a los trabajadores el derecho a prestaciones sociales proporcionales al tiempo de servicio con base al último salario. Conforme a este enunciado estúpido y político, se quiere dar a entender que el estado actual reivindica la prestación de antigüedad y los derechos de los trabajadores, sin embargo como veremos más adelante el sistema retroactivo en muy pocos casos reivindica los derechos a los trabajadores. Otra advertencia que debo hacer es que la ley del 19 de Junio de 1997 fue redactada en tiempos de una mega devaluación, es decir tuvo en consideración la pérdida del valor de la moneda, y en mi opinión es una ley hecha por verdaderos juristas, y redactada en términos un poco complejos, pero que lejos de las imperfecciones, fue copiada al carbón por la LOTTT, pero en otras palabras, por lo que se reconoce las bondades de sistema acumulativo. Conforme a lo anterior, el artículo 142 de la LOTTT, enuncia que el sistema de prestaciones sociales es retroactivo ya que establece que el pago de las mismas se hará teniendo como base el último salario, pero es mentira, ya que la LOTTT no puede negar que el sistema retroactivo establecido en la LOT de 1990 es claramente desventajoso ya que solo acumula 30 días por año, en consecuencia al sacar cuentas el legislador tuvo que incluir y actualizar el sistema acumulativo establecido en la “nefasta” LOT de 1997, por lo que podemos concluir que el sistema de prestaciones sociales venezolano que recompensa al trabajador por su antigüedad es MIXTO ya que uno es subsidiario del otro, por cuanto en el literal d) del artículo 142 de la LOTTT, se establece que el trabajador recibirá por este concepto el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada y el cálculo retroactivo. Llegado a este punto, el sistema retroactivo pudiera beneficiar a algunos trabajadores como los vendedores comisionistas que en los últimos 6 meses que precedan a su retiro hayan ganado sumas astronómicas, o aquellos trabajadores que hubiesen ascendido en forma meteórica dentro de la empresa, pero para el común con salario mínimo, o con una constante anual, ni calculando retroactivamente desde el 19 de Junio de 1997 con el sistema retroactivo va a superar lo acumulado en el “nefasto” sistema acumulativo. Por ejemplo, desde el 19 de Junio de 1997 han transcurrido 15 años a junio de este año, por lo que de conformidad con el sistema retroactivo debemos liquidar 450 días si el retiro fuera este año, sin embargo con el sistema acumulativo han debido acumularse la liquidación de 1110 días de salario integral, de los cuales solo en el último año son 88 días o casi 3 años del sistema retroactivo, esto sin sumar la novedad de la “nefasta” ley de 1997 que es el pago de intereses bancarios sobre las prestaciones sociales y el cálculo con el salario integral, otra novedad de la ley de 1997, ya que en la Ley del 90 el cálculo retroactivo se hacía con el salario normal por cuanto en esa ley los bonos y muchas incidencias no se consideraban incluidas en el salario. Es decir, la ley del 97 previó la devaluación liquidando 60 días por año más dos días adicionales a partir del segundo año de servicio más los intereses bancarios y capitalizados sobre el monto total de la prestación de antigüedad. Otro detalle, además de cambiarle el nombre a la prestación de antigüedad a prestación en garantía, es la desmejora en la liquidación trimestral, ya que se va a cancelar con el último salario del trimestre, llegado a punto debo advertir que en Venezuela casi el 80% de la población gana salario mínimo, por lo que los montos son casi estacionarios, en consecuencia si el ejecutivo decide volver a aumentar el salario mínimo una vez al año, el trabajador dejará de percibir intereses sobre el capital en aquellos meses en que no hay deposito en garantía, ya que el patrono podrá disponer de ese capital hasta el vencimiento del trimestre. En cuanto a que la prestación en garantía comienza a acumularse desde el primer mes de prestación de servicio, es un efecto natural al establecer la LOTTT que la estabilidad laboral comienza luego del primer mes de servicio, en este punto la derogada establecía que la prestación de antigüedad se acumulaba a partir del cuarto mes, ya que a partir de ese momento el trabajador gozaba de estabilidad laboral, en consecuencia, el trabajador recibirá en el primer año de servicio 60 días en 4 pagos trimestrales calculados con el último salario integral del trimestre. Otro pelón del legislador que desmejora al trabajador, es cuando la relación de trabajo culmina luego del segundo trimestre, en el cual la ley solo establece que se cancelará al trabajador 30 días por el último salario, en consecuencia, si la relación de trabajo culmina en el séptimo mes, de la interpretación textual del artículo 142 de la LOTTT al trabajador solo le corresponderá 35 días de salario integral, así expuesto, no podemos echar para atrás como el cangrejo, ya que iría en contra del principio de la progresividad de los derechos laborales, en consecuencia que lo procedente es aplicar el artículo 72 del Reglamento de la LOT aún vigente y pagar los 60 días como si hubiera trabajado el año completo, igualmente en caso de los años subsiguientes, cuando la relación culmine luego de una fracción mayor a seis meses, ya que de aplicar el cálculo retroactivo jamás va a dar superior, de lo establecido en el sistema acumulativo. Otro pelón de los pelones, es en el llamado pago doble de las prestaciones sociales y aquí repetimos los abusos que se cometían bajo la vigencia de la ley de 1990, por lo que el legislador desmemoriado y en desprecio de la hermosa y “nefasta” ley de 1997, establece que la indemnización en caso de despido injustificado será el doble de lo que resulte el cálculo de sus prestaciones sociales, sin pensar que durante la vigencia de la ley del 1990 hacían la llamada liquidación anual, en consecuencia al botar al trabajador, de lo que daba en el cálculo retroactivo se le restaban los numerosos adelantos y luego se multiplicaban por dos, así expuesto el trabajador al final recibía una lonja de naranja. Para evitar estos abusos o trampas baratas el legislador de 1997 creó el temido artículo 125 de la LOT, el cual establece días de indemnización por sustitutiva de antigüedad y por sustitutiva de preaviso independientes del monto de las prestaciones sociales, calculados retroactivamente con el último salario integral. Conforme a las anteriores reflexiones, no faltará una mente razonable en la sala social que entienda que la LOTTT no puede desmejorar a los trabajadores y decida una solución mejor a cada punto aquí tratado, en este sentido, en el caso anterior una solución coherente sería establecer que el pago o monto de la indemnización por despido injustificado debe ser el pago retroactivo conforme lo establece la LOTTT, es decir 30 días por año por el último salario integral independientemente de los adelantos de prestaciones sociales. Como último punto, en caso que el patrono decida arreglar anualmente a sus trabajadores sin mediar ninguna de las causales de la LOTTT, no establece la ley ninguna sanción, es decir es una norma imperfecta, por lo tanto el juez debe declarar el adelanto como válido y restarlo al monto total de sus prestaciones sociales.

EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMO EN LA NUEVA LOTTT

    En esta ocasión compartiré algunas opiniones sobre el nuevo procedimiento de reclamo, que al igual que en   el procedimie...