viernes, 13 de mayo de 2011

CONTROVERSIAS ENTRE PARTES, EN LAS INSPECTORIAS DEL TRABAJO

Ya en ensayos anteriores, llegue a la conclusión de que en los procedimientos de estabilidad absoluta ventilados en las inspectorías del trabajo pueden darse una casuística muy variada, por lo que pensar que el inspector solo debe verificar si se agotó o no el procedimiento de calificación de falta, para ordenar el reenganche, es una percepción restringida a lo que en la realidad puede ocurrir. Enumeremos los siguientes ejemplos: En primer lugar, el caso más corriente; el trabajador alega que fue despedido sin justificación alguna estando amparado por la inamovilidad absoluta especial originada por el decreto presidencial, o para aquellos trabajadores que devengan menos de tres salarios mínimos. En segundo lugar, si bien es un trabajador que devenga más de tres salarios mínimos se encuentra temporalmente protegido por una inamovilidad temporal o accidental, ejemplo; la relación se encuentra suspendida (vacaciones, o por reposo por enfermedad o accidente natural o laboral, permiso pre y post natal, inamovilidad de un año luego del parto, tanto para el padre o la madre, entre otros), o aquellas que nacen de la libertad sindical, ejemplo; la que nace de la intensión de registrar un sindicato, la temporal por conflictos colectivos, discusiones de convenciones colectivas, entre otras, y aquellas que nacen de leyes especiales como la ley de higiene y salud laborales; delegados de prevención. No obstante, los casos expuestos, pudiera suceder que un trabajador invoque la protección absoluta del empleo, alegando la naturaleza laboral de una relación de apariencia mercantil, es decir, que es un trabajador dependiente o subordinado, que trabaja por cuanta ajena y que percibe un salario, lo que invocaría a las llamadas zonas grises del derecho laboral y la consecuente aplicación del llamado test de laboralidad. Llegado a este punto, por experiencia he llegado a la conclusión, que en el proceso de estabilidad absoluta, si existe una verdadera contención de partes, patrono y trabajador, una la dialéctica procesal, es decir existe una interposición de una solicitud (pretensión) y la exposición de alegatos, asimismo una contestación, ya de las tres preguntas, el patrono debe dar cabida a sus excepciones perentorias y alegatos de fondo, por lo que, si la estrategia es negar los tres interrogantes pura y simplemente, precluirá la oportunidad de alegar hechos que serán objeto de prueba, y echará al traste la oportunidad de salir victorioso de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del trabajador. Cabe referir, que si bien en un proceso administrativo hecho contra la administración son válidos los alegatos en cualquier grado de procedimiento y no existe preclusividad absoluta del lapso de evacuación de pruebas de conformidad con el artículo 89 de la LOPA, en el proceso de estabilidad absoluta el inspector esta en el deber de garantizar el equilibrio y la igualdad entre las partes, por lo que no debe admitir hechos nuevos no avisados tanto en la solicitud como en la contestación, es decir existe una verdadera trabazón de hechos contrapuestos. Por lo que, las defensas o alegatos expuestos en los escritos de promoción de pruebas, ajenos a la solicitud y a la contestación deben tenerse irrelevantes o impertinentes, en este sentido debe negarse la evacuación de dichos medios probatorios. Así expuesto, entre otros casos complejos, pudiera suceder que el trabajador invoque la inamovilidad, ya que fue objeto de un vicio de consentimiento al momento de firmar su renuncia, o que su patrono lo hizo firmar un contrato a tiempo determinado para defraudar su estabilidad al trabajo y burlar su condición de trabajador bajo contrato de trabajo a tiempo indeterminado, y que puede ocurrir de tres formas; el contrato no esta fundamentado en ninguna de las causales del artículo 77 de la LOT, o habiéndose fundamentado en el referido artículo, dichas causales son mentiras, en segundo término, se le haga trabajar por segunda vez un periodo de prueba en una actividad igual o conexa a una ya desempeñada por el trabajador en la empresa (ex artículo 25 RLOT), y en tercer lugar, no menos frecuente, que el patrono quiera novar el contrato a tiempo indeterminado del trabajador haciéndole firmar un nuevo contrato de trabajo, violándole sus derechos adquiridos, en consecuencia, si ello llega a suceder el trabajador sería acreedor de inamovilidad desde el primer día de trabajo, en el caso de un segundo contrato a tiempo de prueba, o la firma de un contrato a tiempo determinado sin fundamento en el artículo 77 de la LOT (ex artículo 25 RLOT parágrafo primero). Otro ejemplo, sería que el patrono alegue que el trabajador es eventual, o es un trabajador de dirección, en cuyo caso, al igual que cuando se niega la naturaleza laboral de la prestación de servicios, al aceptar el patrono la prestación del servicio, cualquiera sea su naturaleza, se activa la presunción de laboralidad establecida en el artículo 65 de la LOT, por lo que se distribuye la carga probatoria exclusivamente sobre los hombros de la patronal, a fin de que demuestre la naturaleza civil, mercantil o eventual del servicio, según el caso. Para concluir, pudiera alegar el patrono, que el contrato de trabajo a tiempo determinado es legal y que el trabajador no tiene estabilidad laboral sino el derecho a la indemnización de daños y perjuicios (ex artículo 110 LOT), o que existe falta de jurisdicción ( gana más de tres salarios mínimos, o es un trabajador de confianza) y debe acudir al poder judicial, o la acción esta caduca porque dejó transcurrir fatalmente los 30 días continuos para solicitar el reenganche, o el más común de todos los alegatos; niega la relación de trabajo para obligar al trabajador a probar. En cuanto a la negación de la relación de trabajo, recordemos que puede hacerse de manera absoluta o de manera parcial, en ambos casos el trabajador tiene la carga probatoria de demostrar la prestación del servicio. Esta última estrategia se utiliza para decir; que si bien el trabajador presto servicios para la empresa, laboro hasta una fecha x, por lo que transcurrió con creses el lapso de 30 días continuos para ponerse a derecho. Como puede observarse, en las inspectorías del trabajo puede pasar casi de todo, llegado a este punto podemos concluir que la doctrina y la jurisprudencia de la sala social sobre la distribución de la carga probatoria tiene vital importancia, ya que como vimos no solo el caso más obvio se ventila dentro de las inspectorías del trabajo.

EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMO EN LA NUEVA LOTTT

    En esta ocasión compartiré algunas opiniones sobre el nuevo procedimiento de reclamo, que al igual que en   el procedimie...